sábado, 24 de noviembre de 2012

LEGISLACIÓN


El proceso legislativo en cuanto al funcionamiento de las aulas hospitalarias es muy reciente.

La primera normativa que aparece en los hospitales españoles en relación a las aulas hospitalarias es la del 14 de abril de 1986, Carta de los Derechos del Niño Hospitalizado.

Posteriormente con el Real Decreto 299/1996 de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación. En el apartado referido a la actuación educativa con los niños hospitalizados (capítulo III, sección 2ª) establece que: “El Ministerio de Educación y Cultura creará unidades escolares de apoyo en los centros hospitalarios con fondos públicos que mantengan…”

En el  Real Decreto 696/1995 de 28 de abril, Ley de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. En la que se establece que “El Ministerio de Educación y Cultura promoverá la creación, en los centros hospitalarios y de rehabilitación, de servicios escolares para el adecuado desarrollo del proceso educativo…”

18 de mayo de 1998, se sentaron las bases y la política destinadas a resolver la escolarización de los niños convalecientes o ingresados en los centros hospitalarios, para que la enfermedad no sea un obstáculo para la formación de estos niños.

En cuanto a la legislación en Castilla y León destacamos la Orden EDU/1492/2004, de 27 de septiembre por la que se aprueba el Plan de Actuación de las Áreas de Inspección Educativa y Programas Educativos de las Directrices Provinciales de Educación para el trienio 2004-2007. La principal finalidad de esta Orden en relación a las aulas hospitalarias es: aportar una atención educativa adaptada al alumnado que no puede asistir con regularidad a clase por razones de enfermedad.

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