El proceso legislativo en cuanto al funcionamiento de las
aulas hospitalarias es muy reciente.
La primera normativa que aparece en los hospitales españoles
en relación a las aulas hospitalarias es la del 14 de abril de 1986, Carta de
los Derechos del Niño Hospitalizado.
Posteriormente con el Real Decreto 299/1996 de 28 de febrero,
de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en
educación. En el apartado referido a la actuación educativa con los niños
hospitalizados (capítulo III, sección 2ª) establece que: “El Ministerio de
Educación y Cultura creará unidades escolares de apoyo en los centros
hospitalarios con fondos públicos que mantengan…”
En el Real Decreto
696/1995 de 28 de abril, Ley de ordenación de la educación de los alumnos con
necesidades educativas especiales. En la que se establece que “El Ministerio de
Educación y Cultura promoverá la creación, en los centros hospitalarios y de
rehabilitación, de servicios escolares para el adecuado desarrollo del proceso
educativo…”
18 de mayo de 1998, se sentaron las bases y la política
destinadas a resolver la escolarización de los niños convalecientes o
ingresados en los centros hospitalarios, para que la enfermedad no sea un
obstáculo para la formación de estos niños.
En cuanto a la legislación en Castilla y León destacamos la
Orden EDU/1492/2004, de 27 de septiembre por la que se aprueba el Plan de
Actuación de las Áreas de Inspección Educativa y Programas Educativos de las
Directrices Provinciales de Educación para el trienio 2004-2007. La principal
finalidad de esta Orden en relación a las aulas hospitalarias es: aportar una
atención educativa adaptada al alumnado que no puede asistir con regularidad a
clase por razones de enfermedad.
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